- Se reduce la indemnización por despido de los contratos indefinidos prácticamente a la mitad.
- Se elimina el pago de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes.
- Se amplían las causas del despido objetivo que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Se podrá despedir sólo por tener dos bajas que sumen al menos 9 días en los últimos dos meses, si ninguna de ellas supera los 21 días.
- El personal laboral fijo de cualquier administración pública podrá ser despedido con indemnización de 20 dias por año.
- Con el nuevo contrato de emprendedores, el despido será libre durante el primer año.
- En las empresas de menos de 25 trabajadores, en caso de despido objetivo procedente, el FOGASA abonará 8 de los 20 días por año de la indemnización.
Aumentando el poder del empresario
- La vigencia de los convenios caduca a los dos años, tras los cuales se negocia desde cero.
- El empresario impondrá sus condiciones de forma unilateral en el caso de un ERE sin depender de las decisiones de las autoridades laborales.
- El convenio de empresa tendrá prioridad sobre cualquier otro y todas las condiciones laborales de importancia (jornada, sueldos, funciones productivas) se fijarán en convenios de empresa.
- El empresario podrá modificar las condiciones de trabajo de forma unilateral, por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
- A cualquier trabajador podrán cambiarle de horario o de turno y tendrá que aceptarlo o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un tope de 9 mensualidades.
- Las mutuas patronales tendrán más poder para controlar y presionar a los trabajadores que se den de baja.
- El contrato de aprendizaje podrá durar hasta los 30 años de edad del trabajador.
- Desaparecen las categorias profesionales, ampliando las posibilidades de movilidad funcional.
- Se desregula el contrato a tiempo parcial, al permitirse que los trabajadores a tiempo parcial puedan dar horas extras, legalizando así el fraude que suponen casi todos estos contratos.
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