viernes, 11 de diciembre de 2009

CONTRA LA LEY DE EVALUACIÓN DOCENTE

La denominada Ley de Evaluación Docente, es en realidad una ley ad hoc que pretende enmendar una ilegalidad cometida por las Consejerías de Administraciones Públicas y de Educación y Ciencia de Asturias, el pago a “cuenta” de unos incrementos salariales desde enero de 2007 cobrados por el profesorado que suscribió una pretendida “carrera profesional”.

De dicha ilegalidad ya dio cuenta el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, declarando nulos los cobros a cuenta y dada por no existente la carrera profesional. Pero la Administración no se arredra por ello y en una vuelta más de tuerca el Gobierno de Asturias pretende utilizar a poder legislativo, la Junta General de Principado para torcer las decisiones del Poder Judicial, al que todos dicen respetar.

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Esta nueva ley pretende dar cobertura legal a los citados incrementos salariales, a cambio de someterse a un proceso de evaluación, a partir de Enero de 20010. Hay que hacer notar que quién no supere la evaluación o cobrará y además se le retirarán los otros cobros “a cuenta”.

Debemos recordar que el profesorado siempre ha estado sometido a evaluación de sus tareas, no en vano una de las atribuciones que de ordinario ejerce el Cuerpo de Inspectores es la evaluación de función docente y ninguna objeción se hace a misma. No es el temor a que nuestra tarea profesional sea evaluada lo que nos hace oponernos a esta ley.

Esta ley de la que tenemos serias dudas de su base jurídica, pretende establecer un discriminación salarial y promover una división del profesorado por un trabajo en el que todos los expertos coinciden, se necesita de la colaboración y el trajo en equipo. ¿O es que de los buenos resultados de una alumna en Ciencias, no es necesario el trabajo del profesorado de Lengua que le ha enseñado a expresarse correctamente, el de Plástica que ha desarrollado su capacidad para la representación con dibujos y gráficos…?

Por otra parte la ley se denomina de Evaluación Docente y de lo que de ella conocemos hasta ahora, precisamente la labor docente es la que menos importancia se le atribuye, precisamente a la labor medular y fundamental de toda enseñanza, conseguir el mejor aprendizaje del alumnado, para lo que se necesita tiempo y esfuerzo de preparación de materiales y estrategias para llevar al aula. Pero a esto la Administración no le concede importancia.

Tampoco es clara en los otros aspectos a evaluar, habla de absentismo, ¿pretende coaccionar e impedir el ejercicio de derecho básico como el uso de la cobertura por incapacidad temporal?, o de desempeño de cargos directivos, participación en proyectos,,, todo ello de forma vaga e imprecisa y como decimos minusvalorando la propia función docente e introduciendo sin el acuerdo del profesorado posibles nuevas funciones, que podría suponer un cambio unilateral en las condiciones de trabajo.

Es de importancia capital el cuestionamiento de esta ley en cuanto supone un cambio importante en nuestras condiciones de trabajo y de la vida de los centros, en cuanto promociona la competitividad entre compañeros, introduce la inseguridad y la incertidumbre al establecer un método arbitrario y burocrático que pretende individualizar las relaciones laborales y relega la guión esencial de la enseñanza la preparación de los aprendizajes para y con el alumnado.

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